Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-567/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado 007 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, por una solicitud de ejecución de costas procesales, ordenadas en una providencia proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila en el marco de un proceso anterior de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de una ciudadana, para que se libre mandamiento de pago de las mismas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena advierte que la ejecución de la providencia se solicitó dentro del mismo expediente en el que se dictó la sentencia que negó las pretensiones de la ciudadana en proceso anterior.

Por lo tanto, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, en particular, lo señalado en el Auto 008/22 de la Corte Constitucional, la competencia para conocer de esta actuación corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cabeza del mismo juez que profirió la decisión judicial objeto de cumplimiento, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.